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Fondo de ayuda asistencia y reparación integral

ARTÍCULO 134. El Fondo Estatal tiene por objeto brindar los recursos de ayuda, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.
Para ser beneficiario a los recursos del Fondo, se debe cumplir con ciertos requisitos, principalmente los que se describen a continuación: - Tener reconocida la calidad de víctima (directa o indirecta) por alguna autoridad competente (artículo 120 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla). - Deberá contar con su folio de inscripción vigente del Registro Estatal de Víctimas…

Opciones de accesibilidad

Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Puebla - CEEAVI