El Nuevo Sistema de Justicia Penal que se funda con la reforma constitucional del año 2008 constituye un cambio de paradigma que va de la mano con una reestructuración de todas las instituciones de seguridad, procuración e impartición de justicia. En ese marco, destaca un punto nodal de la reforma para el desarrollo del proceso penal que consiste en la dignificación de la víctima del delito. Un paso sustancial para proteger de forma integral a las personas afectadas por algún hecho delictivo o bien por una violación a sus derechos humanos, es el acompañamiento que les brinda un asesor jurídico gratuito, que está presente durante todo el proceso penal. Este defensor trabaja para orientar, intervenir o asesorar a la víctima desde el primer momento que tenga contacto con la autoridad, en el procedimiento penal así como también garantizar sus derechos humanos, asegurar que tenga un acceso oportuno a la justicia, que cuente con la posibilidad de optar por hacer uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias y para que obtenga de forma pronta el acceso a la justicia y a la efectiva reparación del daño.
Al Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2008 se suman las especificaciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, que establecen una serie de acciones para brindar la máxima protección a las víctimas del delito, como salvaguardar su integridad, brindarle asistencia médica, psicológica y jurídica, su derecho a conocer la verdad, a la justicia y a la reparación del daño.
La Ley General de Víctimas establece la obligación de todas las entidades federativas de constituir su respectiva Comisión Estatal de Atención a Víctimas, con pleno funcionamiento de su propio Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y de su Asesoría Jurídica, fundamentales para garantizar los derechos de las víctimas de delitos del fuero local y de violaciones de derechos humanos cometidas por servidoras y servidores públicos estatales, para lo cual los recursos del FASP pudieran ser una garantía de apoyo a las víctimas. Con el objetivo de consolidar la instalación y operación de las comisiones estatales de Atención a Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), pidió a los gobiernos locales incorporar a las víctimas en la distribución de los recursos del Fondo de Aportación para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP).Es así como el 6 de diciembre de 2019 el Honorable Congreso del Estado de Puebla, emitió el Decreto por el que se expide la Ley de Víctimas del Estado de Puebla que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2020, la cual contempla un fondo destinado a la reparación de daños a víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, así como la creación de un Registro Estatal de víctimas y una unidad de asistencia jurídica, cuyo objetivo es:
“Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos en los términos de esta Ley, en especial el derecho a la ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, protección, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos aplicables consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en la Ley General de Víctimas ”La Ley de Víctimas del estado de Puebla da origen a la creación del Sistema Estatal de Atención a Víctimas como una instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas en el ámbito estatal y municipal, la cual tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la ayuda inmediata, ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas.
De igual manera, en su Artículo 80 establece la creación de la Comisión Estatal para la Atención a Víctimas como organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, que tiene la obligación de atender a las víctimas de delitos cuyo conocimiento competa a las autoridades del Estado o de violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos del orden estatal o municipal.