Para ser beneficiario a los recursos del Fondo, se debe cumplir con ciertos requisitos, principalmente los que se describen a continuación:
- Tener reconocida la calidad de víctima (directa o indirecta) por alguna autoridad competente (artículo 120 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla).
- Deberá contar con su folio de inscripción vigente del Registro Estatal de Víctimas (artículo 135 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla).
- Presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas mediante escrito libre para el acceso a los recursos del Fondo Estatal o Fondo Alterno. (Artículo 141 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla).