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Protocolo De Atención Y Reparación Integral A Mujeres Víctimas De Violencia Por Razones De Género
Protocolo De Atención Y Reparación Integral A Mujeres Víctimas De Violencia Por Razones De Género
Martes, 31 Mayo 2022 12:09

El 8 de abril de 2019, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, emitió la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Puebla (AVGM) en 50 municipios. En dicha resolución se emitieron también diversas medidas de prevención, seguridad y justicia, a fin de dirigir las acciones para contrarrestar la violencia contra las mujeres en nuestra Entidad, cuyos avances deberán informarse periódicamente. Entre las medidas de justicia que contempla dicha Declaratoria, se encuentra la elaboración de planes individualizados de reparación integral del daño (III).

La medida en mención precisa que deberán considerarse los estándares en materia de reparación del daño reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), Ley General de Víctimas (LGV), y la Ley para el Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de Puebla (LAMVLVEP). La acción específica insta a que se establezca el modelo, lineamientos y procedimiento a seguir por el personal de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAVIPUE) que dé seguimiento a los casos de mujeres víctimas de violencia, para la elaboración de planes individualizados de reparación integral y su incorporación a los procesos penales correspondientes, conforme a lo dispuesto por las Lleyes Generales y Estatal supra referidas.

El 6 de diciembre de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla la LVEP, en vigor desde el 1 de enero de 2020, y que obliga, en sus respectivas competencias, a los tres poderes constitucionales del Estado y a las autoridades del ámbito estatal y municipal, así como a cualquiera de sus dependencias y entidades, instituciones públicas y sociedad civil, a velar por la protección de las víctimas, proporcionarles ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención o, en su caso, la reparación integral a que haya lugar.

Dicha Ley establece en su artículo 80 la creación de la CEEAVIPUE, como organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión.

En la elaboración del presente documento, en atención a la medida III de la Declaratoria de AVGM, se ha retomado lo previsto por los sistemas internacionales3 de protección a los derechos humanos, y los criterios planteados en el Protocolo de Atención Integral para casos de Violencia contra las Mujeres por Razones de Género de la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE). Asimismo, se ha puesto énfasis en el vínculo entre el deber del Estado de actuar con la debida diligencia y facilitar el acceso a recursos idóneos y efectivos que garanticen la reparación integral del daño, sin soslayar que el estándar internacional de debida diligencia extiende la obligación de las autoridades de atender a un protocolo de atención y reparación a las víctimas,4 contemplando la tutela preferente que ostentan las mujeres y niñas bajo los diversos enfoques5 que se requieren. En el mismo sentido, se plasman las acciones conducentes para el seguimiento a los casos de mujeres víctimas de violencia por razones de género, así como para la elaboración de planes individualizados de reparación integral y su incorporación a los procesos penales.

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